Seguimiento
Presentación:
Serán objeto de seguimiento todos los títulos universitarios oficiales que se impartan en centros no acreditados institucionalmente, los títulos nuevos verificados y los que hayan obtenido la renovación de la acreditación.
De conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los centros elaborarán al menos un informe de seguimiento, preceptivo, transcurridos tres años después de la implantación efectiva o renovación de la acreditación.
Los informes de seguimiento deberán valorar el cumplimiento con los criterios y planteamientos académicos fundamentales recogidos en la memoria del plan de estudios. Estos informes de seguimiento, asimismo, acreditarán la transparencia de la información e indicadores que muestren los resultados académicos del título, detectarán posibles deficiencias en la implantación e identificarán las buenas prácticas en el seguimiento y mejora permanente de los estudios universitarios.
Formatos:
Títulos de Grado y Máster:
Títulos de Programas de Doctorado:
Documentos ACCUA:
Títulos de Grado, Máster y Doctorado:
Acceso Web ACCUA:
Calendario:
Títulos de Grado, Máster y Programa de Doctorado: