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UniversidaddeCádiz
Servicio de Gestión de la Calidad

Extinción

Criterios generales para la extinción de títulos
Los criterios generales de extinción de títulos oficiales de Grado y Máster se ajustarán a lo establecido en la normativa autonómica y la normativa de la Universidad de Cádiz. Por tanto, se acordará la extinción cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Resolución desfavorable de renovación de la acreditación por parte del Consejo de Universidad conforme a los plazos establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, contabilizados desde lafecha de la verificación inicial del título.
  • En el caso de que el título presente modificaciones que supongan un cambio apreciable en la naturaleza y objetivos del Título inscrito en el RUCT, y por tanto requieran una nueva verificación del título, de acuerdo con la valoración por parte de los órganos de evaluación que la legislación determine.
  • No haber renovado la acreditación en el plazo establecido.
  • Incumplimiento de lo previsto en la Memoria de verificación del Título:
  • Insuficiencia de profesorado para ofrecer una enseñanza de calidad.
  • Escasez o insuficiencia de recursos materiales o inadecuación de las instalaciones e infraestructuras.
  • Incumplimiento reiterado de los resultados académicos previstos reflejados en la Memoria desolicitud de Verificación del Título.
  • Número de estudiantes de nuevo ingreso inferior al fijado por el órgano de la administración autonómica competente en materia de enseñanza universitaria, conforme a lo establecido por el Consejo Andaluz de Universidades.
  • Cuando no se ajuste a la estrategia del mapa de títulos de la Universidad.
  • Necesidad de extinción como consecuencia de cambios producidos en la legislación estatal o autonómica aplicable.
  • A propuesta razonada del centro, tras aprobación por su Junta de Centro, del Consejo de Gobierno de la UCA o de la Comunidad Autónoma.
  • Cuando el Consejo de Gobierno de la Universidad así lo acuerde.
  • Cualquier otra circunstancia establecida en la normativa autonómica aplicable, atendiendo a las particularidades que ésta determine con relación a los títulos conducentes a profesión regulada que sean únicos en el sistema andaluz de universidades.
Procedimiento en el caso de extinción
El acuerdo de extinción aprobado por Consejo de Gobierno deberá contemplar las medidas oportunaspara garantizar los derechos académicos de los estudiantes que cursen el título propuesto para su extinción. Estas medidas deberán ser propuestas y adoptadas por los responsables del título. Entre ellas, debe contener:
  • No admitir matrículas de nuevo ingreso a partir del curso de inicio de su extinción.
  • Elaborar y Publicar el cronograma o plan de extinción.
  • Garantizar el derechode evaluación alos estudiantes, conforme a lo establecido en el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno ylos Estatutos de la Universidad de Cádiz.
  • En su caso, establecer y publicar un procedimiento de adaptación de los estudios a extinguir a un nuevo plan de estudios, en su caso. Estas medidas se consideran de especial interés para los grupos de interés y, por tanto, deben ser publicadas. El centro debe garantizar que esta información se encuentra accesible y actualizada, conforme al procedimiento P01 -Difusión e Información Pública del Títulos del SGC.
La Universidad, tras la aprobación del acuerdo, remitirá a la Comunidad Autónoma solicitud de supresión de enseñanzas de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa autonómica.
La supresión de las enseñanzas se realizará a partir del curso académico siguiente al de su aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. La Universidad de Cádiz será la responsable de aplicar las medidas reflejadas en el acuerdo de supresión, con respeto a las normas sobre matrícula y convocatorias establecidas en el reglamento de extinción aprobado por Consejo de Gobierno, así como a las normas de progreso y permanencia de los títulos.
La Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias informará al Ministerio competente en materia de Universidades de la relación de las enseñanzas suprimidas para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

 

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