Extinción
- Resolución desfavorable de renovación de la acreditación por parte del Consejo de Universidad conforme a los plazos establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, contabilizados desde lafecha de la verificación inicial del título.
- En el caso de que el título presente modificaciones que supongan un cambio apreciable en la naturaleza y objetivos del Título inscrito en el RUCT, y por tanto requieran una nueva verificación del título, de acuerdo con la valoración por parte de los órganos de evaluación que la legislación determine.
- No haber renovado la acreditación en el plazo establecido.
- Incumplimiento de lo previsto en la Memoria de verificación del Título:
- Insuficiencia de profesorado para ofrecer una enseñanza de calidad.
- Escasez o insuficiencia de recursos materiales o inadecuación de las instalaciones e infraestructuras.
- Incumplimiento reiterado de los resultados académicos previstos reflejados en la Memoria desolicitud de Verificación del Título.
- Número de estudiantes de nuevo ingreso inferior al fijado por el órgano de la administración autonómica competente en materia de enseñanza universitaria, conforme a lo establecido por el Consejo Andaluz de Universidades.
- Cuando no se ajuste a la estrategia del mapa de títulos de la Universidad.
- Necesidad de extinción como consecuencia de cambios producidos en la legislación estatal o autonómica aplicable.
- A propuesta razonada del centro, tras aprobación por su Junta de Centro, del Consejo de Gobierno de la UCA o de la Comunidad Autónoma.
- Cuando el Consejo de Gobierno de la Universidad así lo acuerde.
- Cualquier otra circunstancia establecida en la normativa autonómica aplicable, atendiendo a las particularidades que ésta determine con relación a los títulos conducentes a profesión regulada que sean únicos en el sistema andaluz de universidades.
- No admitir matrículas de nuevo ingreso a partir del curso de inicio de su extinción.
- Elaborar y Publicar el cronograma o plan de extinción.
- Garantizar el derechode evaluación alos estudiantes, conforme a lo establecido en el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno ylos Estatutos de la Universidad de Cádiz.
- En su caso, establecer y publicar un procedimiento de adaptación de los estudios a extinguir a un nuevo plan de estudios, en su caso. Estas medidas se consideran de especial interés para los grupos de interés y, por tanto, deben ser publicadas. El centro debe garantizar que esta información se encuentra accesible y actualizada, conforme al procedimiento P01 -Difusión e Información Pública del Títulos del SGC.
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